jueves, 19 de enero de 2017

Adolescentes Infractores y Ley Penal (versión 2017)

Una vez más –tercera o cuarta- que debo apelar a reflotar un texto que escribiera en el año 2009 y que en ocasiones posteriores me vi obligado a volver a hacer visible.

En este comienzo del año 2017, no ha sido la excepción, y nuevamente nos encontramos ante la puesta en agenda del debate aún postergado sobre el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil (RRPJ) argentino; pero sobre todo montado sobre la propuesta casi “estrella” de la pretensión de “bajar la edad de punibilidad” a los 14 años.

Ya en el año 2009 decíamos que “…se comete un error conceptual al sostener, o al hacer creer, que hoy día las personas menores de 18 años que cometen delito no reciben ninguna consecuencia penal. La República Argentina cuenta con varios casos de condenas a cadena perpetua a personas que cometieron delitos graves siendo menores de edad. Casos que la CIDH tiene en estudio y sobre los que se ha expedido sobre algunos de ellos, siendo de condena para con el Estado Argentino. Además, muchos Jueces se siguen manejando aún con criterios tutelares.”

“Por lo que se hace imperioso rechazar todo intento de estigmatizar a los adolescentes, construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social. Lo cual implica evitar la “demonización” de los adolescentes pobres, porque ello redunda en discriminación cuando no en maltrato y abuso policial contra ellos.”

“Promover la idea de que sancionar un RRPJ, como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.”

Me interesa recalcar lo que ya anticipábamos en aquellos años, que “lo delicado del tema, amerita que se tomen precauciones a la hora de encarar una discusión seria y responsable. Que la reforma del RRPJ, no culmine dotando al país de un marco legal que, revestido de algunas garantías procesales, acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes.”


Hoy (2017) estamos más convencidos que nunca que el necesario debate para una reforma impostergable del RRPJ no debe implicar el retroceso de derechos de reducir la edad de punibilidad de los actuales 16 años a los 14 años. Las “garantías del debido proceso” que le debemos aún a nuestra infancia y adolescencia, del que los adultos argentinos gozamos amplia e ineludiblemente, no debe enmascarar retrocesos de derechos ni ceder ante la “demagogia punitivista”.

Por otra parte, en aquel momento también nos atrevíamos a esbozar algunas propuestas y reflexionábamos sobre: “…un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.”

“En primer lugar, la sociedad argentina debe reconocer y hacerse cargo de lo que implica la existencia de grupos de excluidos. Que a diferencia de la conceptualización de “explotados”, los “excluidos” significan que algunos sobrarían, que por lo tanto son eliminables, cuando no invisibilizados. Hasta el “explotado” tendría “ciertas oportunidades” que el “excluido” ni las concibe. Haberlos empujados a la exclusión, tiene para una sociedad, implicancias gravosas.”

“Por eso cobra dimensión casi excluyente, centrarse en la conceptualización propuesta de la Prevención. El necesario debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas no puede ocultar o tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de fortalecer los mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de ciudadanía, de promoción y protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.”

“No hay mejor prevención que la inclusión, que el mejorar las condiciones socio-comunitarias de la población en general. Las definiciones Presupuestaria para fortalecer Dispositivos y Programas es el verdadero correlato con Políticas Inclusivas.”

“De allí emergen las Responsabilidades, las cuales son compartidas. Por un lado, como adultos y miembros de una comunidad, debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una sociedad capaz de resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una manera inclusiva y con oportunidades para todos. Por el otro, pedir a un sujeto en desarrollo que se responsabilice por sus acciones, implica una acción previa del Estado, la comunidad y los adultos responsables de su crianza, de brindar las condiciones necesarias para que pueda crecer al máximo de sus capacidades y transformarse en un/a adulto/a completo. Esta no es una obligación menor, ni que pueda ser desechada, es la piedra fundamental de un sistema basado en la responsabilidad de quienes lo conforman.”

“Reconocer esto, rompe con la hipocresía de ciertos sectores sociales a los que les molesta e incomodan conceptos como el de redistribución de la riqueza, igualdad de oportunidades y hasta equidad, pero exigen responsabilidades penales a adolescentes excluidos y pauperizados.”

“Cuando hablamos de “adolescentes infractores” o hasta de “adolescentes en conflicto con la ley penal” debiéramos estar pensando en introducir elementos vinculados a un proceso de “Justicia Restaurativa”, insertando soluciones alternativas al conflicto y que establezcan sanciones diferenciadas a la de los adultos. Esto significa un cambio integral en el abordaje de la política criminal en materia de adolescentes, referido a las consecuencias jurídicas aplicables a quien sea declarado responsable de la comisión de un delito en el marco de un proceso penal juvenil, incorporando medidas socioeducativas. Medidas alternativas a las privativas de libertad como generadoras de Responsabilidad por sus propias acciones. La garantía de los derechos de los adolescentes a quienes se les endilguen infracciones a las leyes penales es un compromiso que debe incluir a la totalidad de los agentes del Estado; y que debiera tener a la cuestión Presupuestaria como eje central para su resolución.”

“Las personas menores de edad no pueden ser perseguidas, juzgados y castigados como los adultos, y un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se dirige, justamente, a hacer efectiva esa diferenciación exigida por la ley y la CIDN. Nunca un menor puede estar en peores condiciones que un adulto, por ser menor, al haber cometido lo mismo que un adulto. En todo caso, la cuestión pasa por garantizar la vuelta, de niños y adolescentes infractores, al Derecho Penal con todas sus garantías, que sean juzgados según el Derecho Penal y el Derecho Procesal, en tanto último recurso, y como forma de eliminar con la Tutela.”

Acta N° 22 (julio 2015)
Argentina en el año 2015 ya logró consenso en el marco del Consejo Federal de Niñez (que reúne a todas las Provincias y al Gob. Nacional) al suscribir el Acta Acuerdo N° 22 donde se asume el compromiso que en la necesaria reforma del RRPJ, la “edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años”.

Por lo que el Estado Argentino no debe exponerse una vez más a violar tratados internacionales suscritos, que lo obligan a no implementar políticas que signifiquen el desconocimiento “del principio de progresividad y no regresividad” en materia de derechos humanos.

En definitiva, todo indica que la deuda pendiente de la democracia argentina para con los niños, niñas y adolescentes sobre un RRPJ que resguarde sus derechos en el fuero Penal, y por primera vez les dotemos de la impostergable “garantía del debido proceso”, no impone ninguna razón para determinar la baja de edad de punibilidad.

Porque “la institucionalización indiscriminada no significa otra cosa que la ‘pricionalización selectiva’ de los adolescentes de sectores empobrecidos.”

Buenos Aires, 19 de enero de 2017

Jose Eduardo Machain
  • Consejero por Legislatura en Consejo de Derechos de NNyA (CABA) – Mov. Evita
  • Miembro del Observatorio de Derechos de Infancia y Adolescencia “Eduardo Bustelo”
  • Integrante de la Red #ArgentinaNoBaja